DECRETO 1056/2007
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Convenio interjurisdiccional. Ratificación del convenio suscripto con el Ministerio de Salud, a través del cual se implementara el Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera.
Del: 30/07/2007; Boletín Oficial 06/08/2007.

Visto el Expediente N° 78.390/06, y
Considerando:
Que por la citada actuación tramita el convenio para la implementación del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, suscripto con fecha 13 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo forma parte integrante del presente;
Que el objeto del mencionado acuerdo es el de fortalecer el acceso de la población al diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de patologías oculares, como asimismo contribuir a la disminución de la ceguera por cataratas a través de la cirugía;
Que a los fines de la implementación del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, se acuerdan acciones y objetivos tendientes a sostener, fortalecer y/u optimizar paulatinamente su cumplimiento, incrementando en particular la realización de intervenciones de cataratas a la población objetivo;
Que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compartiendo las políticas sustantivas nacionales, en el marco de los principios garantistas emanados de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, receptadas en la Ley Básica de Salud N° 153 (B.O. N° 703), considera prioritaria la prevención y promoción de la salud;
Que en virtud de lo expuesto y siendo que resulta propicio apoyar las acciones acordadas en el citado instrumento, es necesario proceder a la ratificación de dicho convenio, en virtud de las previsiones establecidas por el artículo 19, inciso a) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O. N° 310);
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (B.O. N° 1850);
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias, artículo 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires decreta:

Artículo 1° - Ratifícase el convenio para la implementación del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, suscripto con fecha 13 de noviembre de 2006 entre el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual como Anexo forma parte integrante del presente.
Art. 2° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda.
Art. 3° - Comuníquese, etc.
Telerman; De Micheli; Beros.

ANEXO I
Convenio entre el Ministerio de Salud de la Nación y el
Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para la Implementación del Programa de Salud
Ocular y Prevención de la Ceguera
Entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud de la Nación. Dr. Gines González García, con domicilio en la Av. 9 de Julio N° 1925, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Nación", por una parte y por la otra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dr. Alberto De Micheli, con domicilio en la calle Carlos Pellegrini N° 313, 12° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Ciudad", convienen en celebrar el presente convenio para la implementación del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera creado por Resolución Ministerial N° 1250/06, en adelante "El Programa", sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:
Objeto
Primera: El objeto del presente acuerdo es el de fortalecer el acceso de la población al diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de patologías oculares y asimismo, contribuir a la disminución de la ceguera por cataratas a través de la cirugía.
Población Objetivo
Segunda: En los aspectos de diagnóstico y tratamiento, la población objetivo es aquella que resulta cubierta por el Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires, además del aspecto de prevención y promoción en el que se incluye a todos los habitantes.
Obligaciones de las partes
Tercera: "La Nación" suministrará los insumos cuyo detalle se describe en el Anexo I que se incorpora al presente, para ser utilizados en las cirugías de cataratas a llevarse a cabo en el marco de "El Programa", por los servicios de oftalmología de los electores públicos seleccionados por "La Ciudad", quedando a cargo de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias de "La Nación" las acciones que demande el cumplimiento de "El Programa".
Cuarta: "La Nación" adelantará los insumos conforme la solicitud de pedido realizada por "La Ciudad" de acuerdo a la programación nominalizada de intervenciones y cumplimentación del Formulario que se incorpora al presente como Anexo II.
Quinta: "La Ciudad" se obliga a realizar las intervenciones de cataratas a la población sin cobertura de salud y a soportar el gasto del resto de los insumos necesarios para la cirugía de cataratas no comprendidos en el Anexo I. Asimismo, se obliga a realizar los estudios de diagnóstico específicos y los estudios de riesgo quirúrgico, además de disponer de los recursos físicos y humanos para el cumplimiento de los objetivos del presente convenio.
Sexta: "La Ciudad" designará un responsable profesional de planta de su Ministerio de Salud o de sus dependencias, debiendo comunicar a "La Nación" nombre, apellido, cargo, lugar de revista y todo otro dato útil a los fines de su localización. Dicho responsable tendrá a su cargo la supervisión del desarrollo de las actividades de "El Programa" y el cumplimiento del presente convenio, así como la elaboración de un informe de rendición de cuentas a ser presentado en forma semestral, en concordancia con lo dispuesto en la cláusula siguiente, que de cuenta de las intervenciones correspondientes al período.
Séptima: "La Ciudad" se obliga a: 1) elevar nómina de electores seleccionados y Jefes de servicio responsables de autorizar las intervenciones; 2) administrar las listas de espera; 3) recabar de los pacientes el consentimiento informado previo a la intervención; 4) confeccionar semestralmente una rendición de cuentas en la que se detalle la información correspondiente a cada cirugía practicada, y elector a cargo de la realización; 5) informar sobre los resultados alcanzados, conforme lo consignado en la cláusula decimosegunda.
Octava: "La Ciudad" se compromete a poner a disposición de "La Nación" toda información y documentación respaldatoria y demás instrumentos que resulten necesarios para la verificación del cumplimiento de los compromisos asumidos, cuando "La Nación" considere conveniente.
Novena: "La Nación" conjuntamente con "La Ciudad" se obliga a difundir e incluir las actividades de promoción de la salud ocular en los programas del primer nivel de atención.
Décima: "La Ciudad" se compromete a poner en ejecución las acciones y objetivos definidos en "El Programa", sosteniendo, fortaleciendo y/u optimizando paulatinamente su cumplimiento y en particular, a incrementar la realización de intervenciones de cataratas a la población objetivo. A tal fin "La Ciudad" se obliga a alcanzar el logro de los mejores resultados posibles, reduciendo gradualmente las listas de espera pertinentes.
Anexos operativos
Undécima primera: Los proyectos operativos que den lugar al cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Convenio se implementarán a través de Actas-Acuerdos que pasarán a formar parle integrante del presente en carácter de Anexos operativos.Listas de espera
Duodécima: A los efectos de dar debida cuenta de la reducción de las listas de espera consignadas en la cláusula décima, "La Ciudad" presentará informes semestrales, respaldados por la documentación correspondiente que acredite los resultados alcanzados. Dicha infamación podrá permitir el control de gestión, como asimismo facilitar las acciones de verificación y evaluación que "La Nación" llevará a cabo mediante un Registro o Padrón que confeccionará a tal fin.
Responsabilidad
Decimotercera: En orden a lo dispuesto en el presente acuerdo, la responsabilidad que pudiera derivar de su ejecución quedará limitada al alcance de las obligaciones que cada una de las partes hubiere comprometido. Asimismo, cada una de las partes será responsable de sus respectivos actos u omisiones, ya sea que éstos queden configurados por sus empleados, contratistas o cualquier otro personal que le dependa. Las partes conservan la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras administrativas, técnicas y legales, así como la modalidad de las relaciones laborales preexistentes, asumiendo en consecuencia las responsabilidades consiguientes.
Penalidades
Decimocuarta: El incumplimiento de los compromisos asumidos por "La Ciudad" en el presente acuerdo y los que en lo sucesivo se suscriban, dará lugar a la adopción de las medidas que "La Nación" considere convenientes para encauzar las eventuales falencias, pudiendo abarcar inclusive la suspensión de las entregas de los insumos y/o la aplicación de penalidades o multas y/o lo que se disponga al respecto en los convenios específicos.
Vigencia y Rescisión
Decimoquinta: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su celebración, y será renovado automáticamente por periodos anuales. Ambas partes se reservan el derecho de rescindir el presente Convenio unilateralmente, sin invocación de causa, debiendo comunicarlo fehacientemente con una antelación no menor de tres (3) meses. La rescisión no generará responsabilidad alguna ni dará derecho a reclamar Indemnización bajo ningún concepto, sin perjuicio de continuar las acciones correspondientes a las Actas Acuerdos en curso de ejecución.
Resolución de Controversias
Decimosexta: Toda divergencia entre las partes respecto a la interpretación y aplicación de este convenio será resuelta por las partes amigablemente. En caso de no arribar a un acuerdo se dará intervención al Consejo Federal de Salud (COFESA) como instancia previa a la judicial. Finalmente, si no se alcanzare solución alguna deberá someterse a los Juzgados Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
Domicilio constituido
Decimoséptima: Las partes constituyen domicilio en los denunciados en el encabezado del presente convenio. Se deja constancia que a todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser cursadas en calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad con lo establecido por Ley N° 1.218 (BOCBA N° 1.850) y la Resolución Nº 77-PG-2006 (BOCBA N° 2.430) lugares donde tendrán plena validez todas las notificaciones que se efectúen.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de noviembre de 2006.
Programa de salud ocular y prevención de la ceguera
ANEXO I
Listado de Insumos
1 Lentes infraoculares
2. Colirio
3. Solución viscoeláslica
5. Cuchiletas
6. Suturas
El agregado remite adecuado a la Resolución Nº 250/05

Programa de salud ocular y prevención de la ceguera
ANEXO III
Declaración Jurada
Por medio de la presente, declaro Bajo Juramento que en fecha.......... en el Hospital de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, he sido intervenido/a de cataratas y me fue implantado/a una/dos lente/s (marcar lo que corresponde), por el/la Dr. /a...........................
Nombre y Apellido......................................
Fecha de nacimiento..................................
Nº ONI/C. Identidad..................................
Firma y aclaración
ANEXO IV
Certificado Implante
Lente intraocular
Datos paciente
Apellido:...............................
Nombre:............................................. Sexo: Masc. ... Fem. ....
Documento LE/LC/DNI................. Fecha Nacimiento...../........./........
Domicilio Calle:................................ Nro........ Piso.......... Dpto..............
Localidad:........................................... CP.............................
Provincia............................................ TE...............................
Datos Institucionales
Nombre:..........................................................................................................
Domicilio Calle:................................... Nro........... Piso......... Dpto..........
Localidad:.............................................. CP...................
Provincia:............................................... TE...................
Cirujano Interviniente
Apellido:................................................. Nombre:........................................
Documento LE/LC/DNI...................... Mat...............
Datos Clínicos
Fecha Cirugía:......./......../.............. Ojo Implantando Ojo Izq.... Ojo Der....
LIO Cámara Anterior: ...... LIO cámara posterior......
P_______________________
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