DECRETO 731-3/2002
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Medicina veterinaria. Normas para el ejercicio de la profesión. Modificación del anexo I del dec. 2520-1/96.
Del: 29/04/2002; Boletín Oficial 26/06/2002.


Artículo 1º - Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 2520/1 de fecha 4 de Diciembre de 1996, cuyo Anexo I - Artículos 6º (Inciso R, 1º párrafo e inciso V) y 77º quedan redactados de la siguiente manera:
"Artículo 6º: Inciso R - primer párrafo: Los propietarios de los establecimientos mencionados en el inciso precedente, deberán solicitar al Colegio de Médicos Veterinarios a través de su Consejo Directivo autorización para funcionar. Dicha solicitud contendrá lo siguiente:
"Artículo 6º: inciso V: El Colegio de Médicos Veterinarios de Tucumán a través de su Consejo Directivo podrá crear a los fines de la aplicación de las presentes normas, con respecto a los establecimientos y su Asesoría, los registros que estime pertinentes.
Lo precedente, tiene carácter meramente enunciativo y no excluye otros supuestos que puedan constituir ejercicio de las ciencias veterinarias.
El cumplimiento de lo normado en este artículo y la ejecución de las medidas que disponga el Consejo Directivo o el Tribunal de Etica para ello, deberán solicitarse al Juzgado Civil y Comercial Común que por turno corresponda".
"Artículo 77: El ejercicio del Colegio comprenderá el período entre el 1º de Febrero y el 31 de Enero del siguiente año".
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Servicios y Actividades Productivas.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Miranda; Ferre; Canteros.


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