LEY 2293
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Bienestar social. Se establece la "semana de prevención y conocimiento del Síndrome Urémico Hemolítico", a realizarse anualmente durante la segunda semana del mes de noviembre a partir de 2006.
Sanción: 28/09/2006; Promulgación: 10/10/2006; Boletín Oficial 20/10/2006


Artículo 1° - Establécese en el ámbito de la provincia de La Pampa la "Semana de prevención y conocimiento del Síndrome Urémico Hemolítico", que se celebrará anualmente durante la segunda semana del mes de noviembre a partir del año en curso, con el objeto de propender a difundir los distintos aspectos vinculados al síndrome e informar sobre sus efectos y medidas de prevención, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población.
Art. 2° - El Ministerio de Bienestar, Social, a través de la Subsecretaría de Salud, será el organismo de aplicación de la presente ley. Los demás Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial deberán brindar la colaboración que les fuere requerida en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 3° - Facúltase al organismo de aplicación, a celebrar convenios con la Universidad Nacional de La Pampa - Facultad de Ciencias Veterinarias - Colegios y Asociaciones Profesionales vinculados a la salud, Municipalidades, Cámaras de Comercio, Industria y Producción y demás instituciones y organismos públicos o privados, que fueran pertinentes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Art. 4° - El organismo de aplicación dispondrá la realización de jornadas, conferencias, clases alusivas, campañas publicitarias, educativas y de prevención, concursos de afiches, monografías y cualesquiera otras acciones sustitutivas o complementarias que estime útiles y convenientes para el mejor logro de los objetivos previstos en la presente ley, cumpliendo las mismas preferentemente en el ámbito de los establecimientos educacionales, asistenciales, consultorios de atención de la salud, locales destinados a la elaboración y/o expendio de productos alimenticios y demás lugares que se estimen adecuados para la mayor difusión de la información referida, a los factores de riesgo y a las medidas de prevención.
Art. 5° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será imputado con cargo a las partidas del presupuesto vigente.
Art. 6° - Comuníquese, etc.


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