DECRETO 984/1987
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Sistema municipal de residencias del equipo de salud. Creación de residencias en diversas especialidades. Duración. Fecha de iniciación de los programas.
Del: 24/02/1987; Boletín Municipal 10/03/1987.


Artículo 1º -- Créanse las residencias en microbiología y psicopedagogía, con una duración de tres (3) y dos (2) años, respectivamente.
Art. 2º -- Créase la residencia en emergentología, con una duración de dos (2) años en las especialidades de cirugía general, ortopedia y traumatología y clínica médica.
Art. 3º -- Modifícase la duración de las residencias en clínica médica, clínica pediátrica y cirugía general, la cual será en lo sucesivo, de cuatro (4) años.
Art. 4º -- Establécese que el último año de las residencias citadas en el artículo anterior estará destinado a:
-- Clínica médica: Atención ambulatoria y urgencia.
-- Clínica pediátrica: Atención ambulatoria neonatología y urgencia.
-- Cirugía general: Cirugía de urgencia y otras áreas que fije el programa respectivo.
Art. 5º -- Modifícase la duración de la residencia en neonatología, la que, en lo sucesivo, será de dos (2) años.
Art. 6º -- Fíjase el comienzo de los programas de residencias el 1 de junio del año en curso.
Art. 7º -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente y General de la Intendencia.
Art. 8º -- Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; Veronelli; Ostuni.


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