LEY 2171
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Ley de carrera sanitaria. Adicional por riesgo hospitalario. Sustitución de los arts. 39 y 40 último párrafo de la ley 1279.
Sanción: 19/05/2005; Promulgación: 23/05/2005; Boletín Oficial 03/06/2005.


Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 39 de la Ley Nº 1279, por el siguiente:
"Art. 39. - Adicional por Riesgo Hospitalario: Se asignará a los agentes que presten servicios de manera efectiva en un establecimiento asistencial.
El importe del mismo será equivalente al treinta por ciento (30 %) de la asignación de la Categoría 8 correspondiente a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario".
Art. 2º - Sustitúyese el último párrafo del artículo 40 de la Ley Nº 1279, por el siguiente:
"El monto de este adicional será equivalente al veinte por ciento (20 %) de la asignación de la Categoría 8 correspondiente a la rama y régimen horario en el que revista el beneficiario".
Art. 3º - Los incrementos preestablecidos, se harán efectivos a los agentes beneficiarios desde el mes de mayo de 2005.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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