LEY 2106
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyécticas. Transferencia de una suma del producido del impuesto sobre los bienes personales con destino al financiamiento del Registro. Adhesión de la Provincia a la ley nacional 25.392.
Sanción: 27/05/2004; Promulgación: 11/06/2004; Boletín Oficial 25/06/2004.


Artículo 1º - Adhiérase por la presente en el ámbito de la Provincia de La Pampa, a la Ley Nacional N° 25.392 (Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyécticas).
Art. 2º - La Subsecretaría de Salud Pública de la Provincia -Ministerio de Bienestar Social-, por sí o por medio de la repartición que indique la reglamentación, será la autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones de la ley nacional citada en el artículo anterior.
Art. 3º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde a la autoridad de aplicación de la Provincia de La Pampa:
a) Desarrollar programas de educación y difusión a efectos de informar y concientizar a la población sobre el objetivo, principios y materia de la Ley N° 25.392.
b) Creación de Centros de Captación y Donación de Células Progenitoras Hematopoyécticas.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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