LEY 2357
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Carrera sanitaria. Creación de cargos de la ley 643.
Sanción: 04/10/2007; Promulgación: 24/10/2007; BOLETIN OFICIAL 16/11/2007


Artículo 1° - Créanse 12 (doce) cargos de la Ley N° 643 Rama Administrativa y 45 (cuarenta y cinco) cargos del escalafón de la Ley N° 1279 -Carrera Sanitaria- de acuerdo al siguiente detalle:
En el Poder Legislativo:
1 (un) cargo categoría 3 (tres) y 11 (once) cargos categoría 14 (catorce) de la Rama Administrativa de la Ley N° 643.
En el Ministerio de Bienestar Social:
10 (diez) cargos. Rama Profesional: 5 (cinco) categoría 7 (siete) -con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva y 5 (cinco) categorías 8 (ocho) -Rama Profesional- con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva para el Establecimiento Asistencial "Gobernador Centeno" de General Pico. 35 (treinta y Cinco) cargos Rama Enfermería: 28 (veintiocho) categorías 14 (catorce) y 7 (siete) categorías 8 (ocho), los cuales serán distribuidos de la siguiente manera:
25 cargos para el Hospital de General Pico;
1 cargo para el Hospital de Embajador Martini;
1 cargo para el Hospital de Miguel Riglos;
1 cargo para el Hospital de Macachín;
1 cargo para el Hospital de Eduardo Castex;
1 cargo para el Hospital de Uriburu;
2 cargos para el Hospital de General Acha;
1 cargo para el Hospital de Realicó;
1 cargo para el Hospital de Intendente Alvear y
1 cargo para el Hospital de Toay;
Art. 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará a las partidas del presupuesto vigente.
Art. 3° - Comuníquese, etc.


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