DECRETO 337-21/1987
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN


 
Programa de detección masiva de enfermedades del sistema nervioso en niños recién nacidos. Reglamentación de la ley 5769.
Del: 23/02/1987; Boletín Oficial 27/02/1987.


Artíuculo 1º -- A los fines de la aplicación del segundo párrafo del art. 1º de la ley 5769, el Consejo Provincial de Salud, elevará periódicamente al Poder Ejecutivo las propuestas de ampliación de la nómina mencionada en aquél, previa fundamentación de las razones de política sanitaria que así lo justifiquen.
Art. 2º -- A efectos de lo establecido en el art. 2º de la ley 5769, se establece la obligatoriedad de una toma de muestra, conforme se detalla en el anexo I que pasa a formar parte del presente decreto, por parte de los profesionales médicos, obstetras o parteras que asistan al nacimiento o que con posterioridad presten asistencia al recién nacido.
La responsabilidad del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior será, en todos los casos, exclusiva del profesional que expida los certificados de nacimiento y certificados de defunción o de defunción pre-parto.
Art. 3º -- El dosaje de las muestras a que se hace referencia en el artículo anterior, será efectuado por el Sistema Provincial de Salud, en el laboratorio central ubicado en el Hospital del Niño Jesús.
A tal efecto, las tomas de muestras serán remitidas una vez por semana por los hospitales cabeceras de áreas operativas y recolectadas con igual periodicidad de los establecimientos privados, por personal del Sistema Provincial de Salud, debiendo el responsable en cada caso ejercer un estricto control de los libros de registros de nacimientos de cada establecimiento asistencial.
La información se volcará en forma centralizada en libros foliados y rubricados por la autoridad competente que a tal efecto designe el Consejo Provincial de Salud.
Art. 4º -- El presente decreto será refrendado por el señor ministro de Asuntos Sociales.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.
Riera; Haurigot.

Anexo I
EXTRACCION DE MUESTRAS
Para la detección de hipotiroidismo congénito, la extracción de la muestra sanguínea, puede hacerse del cordón umbilical, en el momento del parto, o bien por punción del talón del recién nacido entre las 48 horas y el 5º día de vida.
Para la detección de fenilcetonuria, la extracción se debe realizar únicamente entre las 48 horas y el 5º día de vida por punción del talón del recién nacido.
En ambos casos, la sangre extraída debe recogerse sobre papel filtro (previamente señalizado con 4 círculos), la cantidad de sangre debe ser lo suficientemente importante para que impregne totalmente los cuatro círculos de tal forma que sea visualizada la sangre en el reverso del papel filtro.
Los papeles donde se recoja la muestra, deben ser adheridos a planillas donde consten los datos del recién nacido, tales como: Nombre, fecha del parto, fecha y hora de la extracción de muestra, domicilio, nombre de padres, medicación que reciba, alimentación (a pecho o biberón) y datos clínicos que llamen la atención.

Copyright © BIREME  Contáctenos