LEY 2021
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Prescripción de medicamentos mediante receta por los nombres de los ingredientes activos utilizando la Denominación Común Internacional (DCI) o el nombre genérico. Modificación de la ley 1243.
Sanción: 28/11/2002; Promulgación: 05/12/2002; Boletín Oficial 13/12/2002


Artículo 1º - Modifícanse los artículos 1º, 2º y 4º de la Ley Nº 1243, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
"Art. 1º - Los profesionales médicos u odontólogos prescribirán medicamentos mediante receta y por el (los) nombres de los ingredientes activos utilizando la Denominación Común Internacional (DCI), o el nombre genérico aprobado del medicamento, indicando su forma farmacéutica, concentración, dosificación y cantidad de unidades".
"Art. 2º - En los supuestos contemplados en el artículo anterior, los farmacéuticos deberán ofrecer, en la dispensación al público, los productos registrados y disponibles que respeten el principio activo, concentración, forma farmacéutica y dosificación prescripta, a fin de que el paciente elija el medicamento más conveniente a sus posibilidades sin alterar el criterio de prescripción y la pauta terapéutica indicada".
"Art. 4º - El profesional médico u odontólogo podrá prescribir con el nombre comercial de la especialidad, cuando considere que no se debe reemplazar el medicamento indicado, debiendo suscribir de su puño y letra "no se sustituye" y consignando expresamente, en la forma y con los requisitos que exijan los convenios de parte firmados entre los entes públicos o privados y los prestadores, las razones técnicas científicas que avalan su criterio".
Art. 2º - Derógase el artículo 3º de la Ley Nº 1243.
Art. 3º - Durante los tres primeros meses de vigencia de la presente Ley y cuando las prescripciones fueran efectuadas con el nombre comercial de la especialidad, salvo en los casos previstos en el Artículo 4º de la Ley Nº 1243, el farmacéutico podrá aceptar las recetas debiendo informar al paciente sobre los productos que responden a igual droga, concentración y forma farmacéutica que la prescripta, con sus respectivos precios, y pudiendo al momento de la dispensa, entregar al paciente cualquiera de los productos integrantes de la lista informada. Tal actividad no constituirá sustitución de medicamentos.
Transcurrido dicho período sólo se aceptarán como válidas las prescripciones que se ajusten a lo establecido por la Ley Nº 1243.
Art. 4º - Comuníquese, etc.


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