LEY 1985
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Lucha contra el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA). Adhesión de la Provincia a la ley nacional 23.798. Derogación de la ley 1112.
Sanción: 02/05/2002; Promulgación: 17/05/2002; Boletín Oficial 31/05/2002


Artículo 1° - Adhiérese por la presente, en el ámbito de la Provincia de La Pampa, a la Ley Nacional N° 23.798.
Art. 2° - La Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Bienestar Social, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art. 3° - Créase el Consejo Provincial de Prevención contra el SIDA, el que actuará como cuerpo asesor permanente del Poder Ejecutivo Provincial en materia de investigación, prevención, diagnóstico, asistencia, educación, capacitación y divulgación sobre el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida, cuya constitución y funcionamiento será determinado oportunamente por la reglamentación de la presente.
Art. 4° - La Subsecretaría de Salud contará con un Plan de Acción Anual en donde se estipulen objetivos, metas y acciones concretas a realizar, las que serán actualizadas conforme a la realidad epidemiológica provincial.
Art. 5° - En función de la facultad concedida por el artículo 16 de la Ley Nacional y la gradualidad definida en el artículo 14, establécese que el Poder Ejecutivo Provincial incorporará en la Ley Impositiva anual las multas por infracciones a la presente.
El producido de las mismas deberá utilizarse exclusivamente en erogaciones derivados del cumplimiento del artículo 4°.
Art. 6° - El Servicio Médico Previsional de la Provincia de La Pampa (SEMPRE), deberá incorporar como prestaciones obligatorias, asumiendo la totalidad de su costo, los tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos de los afiliados que padezcan el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida (SIDA) y las enfermedades oportunistas.
Art. 7° - El Poder Ejecutivo Provincial deberá reglamentar la presente ley en un plazo de 180 días a partir de su sanción.
Art. 8° - Derógase la Ley Provincial N° 1112 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Art. 9° - Comuníquese, etc.


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