LEY 1933
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Carrera sanitaria. Capacitación profesional. Modificación del art. 46 de la ley 1279.
Sanción: 31/05/2001; Promulgación: 14/06/2001; Boletín Oficial 29/06/2001.


Artículo 1º - Incorpórase al artículo 46 de la Ley 1279 el siguiente texto:
"Los agentes incluidos en el artículo 1º de la presente Ley, que hayan sido debidamente autorizados, solicitada con la correspondiente antelación por el organismo técnico o administrativo competente, para realizar las modalidades de capacitación dispuestas por el artículo 142 de la Ley 643, no sufrirán los descuentos dispuestos por el artículo 72 de la misma norma, ni los que correspondan a la aplicación de la Ley 1420 del Sistema de Financiamiento Integral de Medicina Social."
Art. 2º - Comuníquese, etc.


Copyright © BIREME  Contáctenos