LEY 1790
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Regulación de las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes, derivados y subproductos. Modificación de la ley 1300.
Sanción: 14/05/1998; Promulgación: 01/06/1998; Boletín Oficial 12/06/1998


Artículo 1º -- Incorpóranse al texto de la ley provincial 1300, sobre actividades relacionadas con la sangre humana, los siguientes artículos:
Art. 5º bis. -- Créase un seguro de sangre individual para todas aquellas personas que voluntariamente donen sangre dos veces al año, al organismo receptor instituido para tal fin, obteniendo como beneficio una cobertura anual en caso de necesidad.
Este seguro podrá extenderse al grupo familiar (padre, madre, hijos menores de dieciocho años de edad e hijos discapacitados cualquiera fuera su edad), en caso que el donante voluntario donare tres o más veces al año, pudiendo retirar cualquier tipo de sangre en caso de emergencia.
Art. 5º ter. -- El Poder Ejecutivo instrumentará, a través del área que estime pertinente, una campaña de concientización referida a la donación de sangre con la participación de las asociaciones de profesionales y técnicos específicas apuntando principalmente como objeto tal campaña a los tres ciclos de la educación general básica (EGB) y a la educación polimodal, así como también a los centros asistenciales y hospitalarios públicos y privados.
Art. 5º quáter. -- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar una prueba piloto de la instrumentación del art. 1º de la presente ley en el banco de sangre que estime como más apropiado para tal fin.
Art. 2º -- La presente ley será instrumentada, reglamentada y puesta en vigencia por el Poder Ejecutivo en el plazo de 365 días.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.


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