LEY 1224
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Publicidad de cigarrillos y alcohol. Normas.
Sanción: 07/06/1990; Promulgación: 20/06/1990; Boletín Oficial 06/07/1990


Artículo 1º -- Todas las emisoras de radio y televisión y medios gráficos provinciales, estatales o privados, al realizar publicidad oral, escrita o por imágenes, de cigarrillos, cigarros o cualquier tipo de producto destinado a fumar, finalizarán la misma con la emisión o publicación de "el fumar es perjudicial para la salud" de acuerdo a las características propias del tipo de publicidad.
Art. 2º -- Los mismos medios de difusión detallados en el art. 1º, emitirán o publicarán "el alcohol produce hábito y su consumo es perjudicial para la salud" en caso de realizar publicidad oral, escrita o por imágenes de bebidas que contengan alcohol.
Art. 3º -- Las emisiones y publicaciones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores mencionarán el número de esta ley provincial.
Art. 4º -- La presente ley será aplicada por el organismo que determine el Poder Ejecutivo en la reglamentación que realizará en un plazo de sesenta días a partir de su promulgación.
Art. 5º -- Comuníquese, etc.


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