DECRETO 842/2007
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA


 
Régimen especial de protección integral para las personas con discapacidad. Órgano de aplicación. Funciones. Norma complementaria del art. 9° de la ley 2226.
del 27/04/2007; Boletín Oficial 11/05/2007.

Visto:
El Expediente N° 2078/07 de la Mesa General de Entradas y Salidas, caratulado: "Ministerio de Bienestar Social- S/Creación de 6 Cargos para la Incorporación de Personal en el Marco de La Ley Provincial 2226" y;
Considerando:
Que el artículo 9° de la Ley citada, establece que el Estado Provincial incorporará anualmente a su respectiva planta de personal, a solicitud de parte interesada, como mínimo a seis (6) personas con discapacidad, que reúnan las condiciones de idoneidad suficientes, debiendo hacerse a tal fin la reserva de las vacantes respectivas que se produzcan. La reglamentación determinará el organismo de aplicación de la presente norma y fijará las demás condiciones y modalidades a que deberán sujetarse las designaciones que se efectúen;
Que el Estado Provincial, integrado por éste Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, deberá tomar los recaudos necesarios para el cumplimiento de la Ley, siendo éste Poder Administrador, el encargado de reglamentar la norma, conforme preceptos constitucionales;
Que corresponde determinar el organismo de aplicación de la norma citada, disponiéndose a tal efecto la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social, quien deberá llevar un registro de aspirantes, y determinar el privilegio, idoneidad y destino de los cargos a otorgar;
Que en relación a los cargos a reservar, para designar a las personas indicadas, se deben disponer las reservas en relación a las vacantes que se produzcan. A esos efectos y para un mejor cumplimiento del objetivo de la Ley, se dispone que cuatro (4) de los cargos a reservar, se realicen de vacantes que se produzcan en el Poder Ejecutivo, un (1) cargo en Poder Legislativo y un (1) cargo en el Poder Judicial;
Que la Autoridad de aplicación deberá mantener una razonable proporcionalidad en la solicitud de los cargos vacantes de las Jurisdicciones presupuestarias;
Que las categorías a reservar, se dispondrán en base a las vacantes que se produzcan, y deberán ser adjudicadas en base a las condiciones de cada postulante, y el régimen de personal al que asignen;
Que han tomado la intervención que les compete las Delegaciones de la Asesoría Letrada de Gobierno, actuantes en el Ministerio de Bienestar Social y Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Por ello: El Gobernador de la Provincia decreta

Artículo 1° - Determínase que la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Bienestar Social, es el organismo de aplicación a que se refiere el artículo 9° de la Ley 2226.
Art. 2° - La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Aspirantes al ingreso, debiendo establecer el privilegio, idoneidad y destino del cargo a otorgar.
Art. 3° - A los efectos del artículo anterior y establecido el destino del aspirante, la Autoridad de Aplicación, -manteniendo una razonable proporcionalidad en la afectación de los cargos vacantes de las Jurisdicciones presupuestarias-, notificará a la Jurisdicción que considere pertinente que proceda a la reserva de un cargo vacante. Tal requerimiento debe contestarse en un plazo de 10 días.
Art. 4° - Dispónese en el ámbito del Estado Provincial, de seis (6) cargos por año, y de acuerdo a las vacantes que se produzcan, distribuidos cuatro (4) cargos en el Poder Ejecutivo, un (1) cargo en Poder Legislativo y un (1) cargo en el Poder Judicial.
Art. 5° - La Autoridad de Aplicación podrá requerir a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas un informe sobre las vacantes existentes en el Estado Provincial, con el objeto de indicar a cada Jurisdicción el destino de los ingresos en el marco de la Ley que se reglamenta.
Art. 6° - El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Art. 7° - Dése cuenta del presente a los poderes Legislativo y Judicial.
Art. 8° - El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas.
Art. 9° - Comuníquese, etc.
Verna; Ziliotto; Franco.


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