LEY 1199
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería. Implementación. Norma complementaria de la ley 298.
Sanción: 27/11/2003; Promulgación: 26/12/2003; Boletín Oficial 05/01/2004.


Artículo 1° - Implementase el Programa de Profesionalización de Auxiliares de Enfermería, que tendrá por objeto la capacitación de los auxiliares de enfermería del Subsector Estatal de Salud, en cumplimiento de la Ley N° 298 del Ejercicio de la Enfermería.
Art. 2° - El Programa se ajusta a las siguientes características:
a) Creación de una base de datos que contemple el relevamiento y la actualización permanente de información de auxiliares de enfermería que se encuentren en condiciones de profesionalizarse.
b) Adopción de la modalidad de Estudio - Trabajo.
c) Articulación del modelo de cooperación académica entre la Escuela Cecilia Grierson y la universidad estatal.
d) Definición de un programa de ejecución progresiva cuya duración no exceda los diez (10) años.
Art. 3° - La Autoridad de Aplicación remitirá a esta Legislatura dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la promulgación, la presentación del Programa a los fines de su evaluación y posterior seguimiento.
Art. 4° - Es Autoridad de aplicación de la presente la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con la articulación de la Secretaría de Salud según los criterios establecidos por el Anexo I de la Ley N° 39.
Art. 5° - Comuníquese, etc.


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