LEY 1040
PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Reconocimiento del derecho de la mujer a estar acompañada durante el trabajo de parto, en el momento del nacimiento y en la internación.
Sanción: 12/06/2003; Promulgación: 07/07/2003; Boletín Oficial 10/07/2003.


Artículo 1° - Toda mujer tiene derecho, en el transcurso del trabajo de parto y el momento del nacimiento, como así también en la internación, a estar acompañada por la persona que ella designe.
Art. 2° - El personal de los establecimientos asistenciales del sistema de salud debe informar a la embarazada del derecho que la asiste en virtud de lo dispuesto por el art. 1°.
Art. 3° - Todos los efectores del sistema de salud deberán implementar en el subsector público las medidas necesarias para capacitar al personal profesional y no profesional, adecuar los recursos físicos y la estructura organizativa a esta modalidad.
Art. 4° - Comuníquese, etc.


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