LEY 6763
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN


 
Enfermería. Normas para su ejercicio. Adhesión parcial de la Provincia a la ley nac. 24.004.
Sanción: 21/11/1996; Promulgación: 08/01/1997; Boletín Oficial 28/02/1997.


Artículo 1º - Adhiérese en forma parcial, a la ley nac. 24.004, que reglamenta el ejercicio de la enfermería y que fuera sancionada por el H. Congreso de la Nación el día veintiséis de setiembre de mil novecientos noventa y uno, con las excepciones que se establecen en el art. 2º de la presente ley.
Art. 2º - Quedan expresamente excluidos de la adhesión a la ley nac. 24.004, prescripta en el art. 1º de la presente norma, los siguientes artículos:
a) El art. 4º, segundo párrafo.
b) El art. 21.
c) El art. 27.
Art. 3º - Las instituciones y los responsables de la dirección, administración o conducción de cualquier institución, que contraten para realizar las tareas propias de la enfermería a personas que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o indirectamente las obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles mencionados en la presente norma, serán pasibles de las sanciones que, por vía reglamentaria, establezca el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal y administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones y responsables.
Art. 4º - Las medidas disciplinarias contempladas en la presente ley, se aplicarán graduándolas en proporción a la falta o incumplimiento en que hubiere incurrido el matriculado. El Poder Ejecutivo establecerá por vía reglamentaria los parámetros y el procedimiento a seguir a los efectos de la graduación prevista en el presente artículo.
Art. 5º - El Poder Ejecutivo, reglamentará la presente ley, en un plazo de ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de su promulgación. La autoridad de aplicación a los fines de la presente ley, será la Secretaría de Estado de Salud Pública de la Provincia de San Juan.
Art. 6º - Derógase cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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