RESOLUCION 199/2001
DIRECCION DE POLITICA AMBIENTAL (D.P.A.)


 
Registro Provincial de Generadores Patológicos. Llamado a inscripción obligatoria a fin de confeccionar el padrón de actividades.
Del 03/10/2001; Boletín Oficial 07/11/2001.


Artículo 1º - Llámase a inscripción obligatoria a fin de confeccionar el Padrón de Actividades que permita habilitar el "Registro Provincial de Generadores Patológicos", según lo establece el Artículo 4º de la Ley Nº 6665.
Art. 2º - Considérese actividades sujetas a la inscripción indicada en el art. 1º; a Clínicas, Hospitales, Geriátricos, Laboratorios (bioquímicos, patológicos, etc.), veterinarias, servicios odontológicos y demás que desarrollen actividades similares.
Art. 3º - Fíjese un plazo de 30 (treinta) días hábiles para la inscripción requerida, la que se efectuará mediante el llenado de una solicitud formulario que se recepcionará en Mesa de Entradas de esta Dirección de Política Ambiental, en horario de 08:00 hasta las 12:00 hs.
Art. 4º - Para aquellas personas físicas o jurídicas que conforme el listado, empadronamiento o registro de otras oficinas públicas Provinciales o Nacionales no registren su inscripción conforme a lo establecido en el Artículo anterior, serán incorporadas igualmente de oficio de antecedentes de volúmenes operacionales, consumos originados, servicios demandados, procesos productivos, residuos generados etc., que serán considerados posteriormente para su evaluación.
Art. 5º - Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, aquellas personas físicas o jurídicas que no registren su inscripción y sean abarcadas en su actividad por lo dispuesto en la Ley Nº 6665 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.051, serán pasibles de la aplicación de las multas y sanciones allí previstas, en oportunidad de detectarse o denunciarse la misma.
Art. 6º - Comuníquese, etc.
Udaquiola.


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