LEY 2296
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Registro de Donantes Voluntarios de Médula Osea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical. Creación.
Sanción: 07/12/1999; Promulgación: 22/12/1999; Boletín Oficial: 21/01/2000.


Artículo 1° - Créase en la provincia del Neuquén el Registro de Donantes Voluntarios de Médula Osea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical.
Art. 2° - Los donantes voluntarios y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical tienen como finalidad posibilitar el transplante de médula ósea en aquellos pacientes que no tienen un donante familiar compatible.
Art. 3° - El Registro de Donantes y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical no tendrán fines de lucro, ni podrán utilizarse para fines comerciales.
Art. 4° - Se asegurará la estricta confidencialidad de los registros relativos a la identidad, domicilio y tipo de HLA, bajo un sistema de claves adaptadas a tal fin.
Art. 5° - El Banco de Sangre de Cordón Umbilical, igual que de los Donantes Voluntarios, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el marco de la ley 24.193 y sus decretos reglamentarios, bajo la supervisión de la Subsecretaría de Salud Provincial.
Art. 6° - El financiamiento, la organización, la reglamentación y la normalización de la presente ley estará a cargo de un Comité de Transplante de Médula Osea Provincial, integrado por quienes determine la Subsecretaría de Salud.
Art. 7° - Los datos del Registro, una vez clasificados y documentados bajo el sistema de clave sanitaria adoptada, deberán ser enviados a los sistemas regionales, nacionales e internacionales, especialmente a la base de datos Bone Marrow Program, y también serán ofrecidos a los registros internacionales con el objeto de establecer convenios bilaterales.
Art. 8° - Los fundamentos y objetivos del Registro serán explicitados a todos los profesionales de la salud, como así también al público en general y a los centros obstétricos públicos y privados, con la finalidad de conscientizar a la población sobre la necesidad de un Registro de Donantes para Transplantes de Médula Osea y el Banco de Sangre de Cordón Umbilical.
Art. 9° - El financiamiento del Registro de Donantes Voluntarios de Médula Osea y Banco de Sangre de Cordón Umbilical, se efectuará por:
a) Aportes del presupuesto provincial.
b) Aportes de organismos nacionales.
c) Aportes de organismos internacionales.
d) Aportes de donaciones, herencias y legados.
Art. 10. - Comuníquese, etc.


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