LEY 2085
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Agentes de propaganda médica. Modificación de la ley 1841.
Sanción: 06/09/1994; Promulgación: 19/10/1994; Boletín Oficial 25/11/1994


Artículo 1º -- Modifícase el inc. a) del art. 5º de la ley 1841, el que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Presentar título habilitante o certificado expedido por universidades nacionales, provinciales, municipales, privadas, organismos de educación terciaria reconocidos oficialmente, o de los cursos o exámenes que establezca la autoridad de aplicación.
Art. 2º -- Modifícase el art. 19 de la ley 1841, el que quedará redactado siguiente forma:
Art. 19. -- Queda facultado el Ministerio de Salud y Acción Social para implementar cursos de capacitación o exámenes de agentes de propaganda médica y aspirantes al ejercicio de dicha actividad, mediante celebración de convenios con los pertinentes establecimientos educativos, sin límites de aspirantes.
Art. 3º -- Derógase los arts. 7º y 8º de la ley 1841.
Art. 4º -- Comuníquese, etc.


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