DECRETO 873/1989
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud. Reglamentación.
Del: 09/02/1989; Boletín Municipal 28/04/1989.


Artículo 1º -- Apruébase la reglamentación del Sistema Municipal de Residencias de Apoyo al Equipo de Salud, sancionadas por ord. 41.793 (B. M. 17.969) y que a sus efectos forma parte integrante del presente decreto como anexo I.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud Pública y Medio Ambiente, de Economía y General de la Intendencia.
Art. 3º -- Comuníquese, etc.
Suárez Lastra; Demonte; Delle Ville.

Anexo I
REGLAMENTACION DEL SISTEMA MUNICIPAL DE RESIDENCIAS DE APOYO AL EQUIPO DE SALUD
Art. 1º -- S/R.
Art. 2º -- S/R.
Art. 3º -- S/R.
3.1. -- S/R.
3.2. -- Las Residencia de Apoyo al Equipo de Salud tendrán una duración de tres (3) años.
Art. 4º -- S/R.
Art. 5º -- Delégase en la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente el llamado anual a concurso para cubrir las respectivas plazas de residentes.
Art. 6º -- S/R.
Art. 7º -- A los fines de la inscripción y/u opción por una de las residencias ofrecidas, se considerará como válida la autorización a terceros que se ajuste a lo previsto en los arts. 4, 5 y 6 del Reglamento de Procedimiento Administrativo Municipal aprobado por ord. 33.264 (B. M. 15.421).
Art. 8º -- En el llamado a concurso para cubrir las plazas de residentes, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, caracterizará los elementos considerados en el art. 5º de la ord. 41.793.
Art. 9º -- S/R.
Art. 10. -- Las vacantes que pudieran producirse por no presentación, renuncia o cese del residente dentro de los sesenta (60) días corridos del comienzo del ciclo lectivo, serán cubiertas de acuerdo al orden de mérito.
En aquellos casos que las vacantes producidas en una especialidad o disciplina no pudieran cubrirse por encontrarse agotado el listado de profesionales concursantes, la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente procederá a readjudicarlas en otras residencias, conforme lo dispuesto por el art. 9º de la ord. 41.793.
Art. 11. -- La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, dictará las normas para la evaluación de los residentes, programas y servicios.
Art. 12. -- La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente, a través de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica, determinará las modalidades que habrán de observar los residentes en la cumplimentación del informe sobre el desarrollo de la residencia.
Art. 13. -- Las rotaciones por el interior o exterior del país podrán ser de hasta doce (12) meses y de acuerdo con las condiciones pactadas en los respectivos convenios, aprobados por el Departamento Ejecutivo. Para el caso que no exista convenio, La Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente podrá propiciar el dictado del acto administrativo correspondiente, cuando a su criterio la rotación sea de beneficio para la Comuna, tomando como referencia las normas de los convenios adaptados a la realidad en particular de que se trate.
Art. 14. -- S/R.
Art. 15. -- Serán funciones del coordinador:
inc. a) Confección del programa de acuerdo a las pautas y lineamientos generales emanados de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
inc. b) Elevación del Programa a la aprobación de la Dirección Profesional y Técnica por intermedio del Comité de Docencia e Investigación.
inc. c) Proponer modificaciones dirigidas al perfeccionamiento del programa a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica a través del Comité de Docencia e Investigación.
inc. d) Es el responsable de la formación del residente, de la programación y ejecución del programa de capacitación.
inc. e) Coordinar con jefes o responsables de área, jefes e Instructores de Residentes las actividades docentes de interés por el programa.
inc. f) Evaluar a cada uno de los Residentes en las rotaciones o períodos formativos, con los Jefes de Residentes e Instructores de Residentes elevando los resultados al Comité de Docencia e Investigación.
Art. 16. -- La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica elevará para su aprobación las propuestas a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
16.1. Son requisitos para la Función de coordinador, ser profesional universitario de la misma especialidad o profesión con antecedentes acreditados en la misma, cuya evaluación estará a cargo de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica.
Art. 17. -- De ser necesario y a los efectos de completar la cantidad de coordinadores de cada programa de residencia, delégase en la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente el respectivo llamado a concurso, en el cual se especificará:
a) La constitución del jurado y las pautas a las que tendrán que ajustar sus tareas.
b) Requisito que deberán cumplir los postulantes.
c) Los mecanismos para su selección.
d) Procedimiento a seguir hasta la confección del orden de mérito resultante, notificaciones respectivas y régimen de reclamaciones.
Art. 18. -- S/R.
Art. 19. -- Las propuestas de designaciones de jefes de residentes se harán por voto directo, secreto y obligatorio de los residentes. El Comité de Docencia e Investigación elaborará un padrón de los residentes que en cada acto eleccionario emitieron su voto, así como de las excusaciones fundadas de aquellos que no votaron.
Se consideran como excusaciones fundadas las situaciones a que hace referencia el inc. h) del art. 21 de la ord. 41.793.
a) Para poder ser elegido, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Evaluaciones satisfactorias a lo largo de su residencia de acuerdo a las normas vigentes.
2. No registrar suspensiones disciplinarias.
b) Cuando la propuesta de los residentes no sea aprobada por el Comité de Docencia e Investigación, éste elevará, por intermedio de la Dirección del Hospital a la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica para su aprobación las propuestas alternativas con opinión fundada sobre ellas. La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica decidirá en definitiva con expresión de causa sobre el profesional a contratar.
c) Podrán ser propuestos por los residentes profesionales que hayan completado su residencia en otro hospital o servicio municipal o no municipal.
d) La supervisión de tareas que realizará el jefe de residentes abarcará tanto el cumplimiento de las mismas (supervisión administrativa) como la calidad de tarea realizada.
e) Todo este material quedará archivado en el Comité de Docencia e Investigación del hospital.
Art. 20. -- La valorización de los antecedentes presentados por los profesionales propuestos para el desempeño de la instructoría estará a cargo de la Dirección de Capacitación Profesional y Técnica u organismo que haga sus veces.
a) Se designarán:
Un (1) instructor en residencias con más de veinte (20) residentes.
Dos (2) instructores en residencias con más de cincuenta (50) residentes.
Tres (3) instructores en residencias con más de ochenta (80) residentes.
Cuatro (4) instructores en residencias con más de ciento veinte (120) residentes.
b) La Dirección de Capacitación Profesional y Técnica elevará la propuesta de Instructores, para su contratación, a la Secretaría de Salud Pública y Medio Ambiente.
Art. 21. -- Son funciones del instructor:
a) Supervisar el desarrollo de los programas docentes.
b) Participar en la formulación y actualización de los objetivos educacionales.
c) Planificar las actividades de enseñanza aprendizaje dentro de su Hospital.
d) Coordinar las rotaciones que fueran necesarias para el desarrollo del programa.
e) Participar en la evaluación de los residentes, del programa y de los servicios.
Art. 22. -- S/R.
inc. n) El contrato respectivo deberá prever expresamente, que la ineptitud resultante del examen médico realizado por la Dirección de Reconocimiento Médico, será causal de rescisión de contrato, sin que de ello resulte responsabilidad alguna para la Comuna.
En caso de ausencia injustificada el residente será pasible de las sanciones previstas en el art. 36, inc. a) del estatuto para el personal municipal, aprobado por ord. 40.401 (B. M. 17.489).
Art. 23. -- S/R.

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