DECRETO 752/1997
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


 
Sistema municipal de residencias del equipo de salud. Especialidades. Reglamentación del art. 1º anexo I de la ord. 51.475.
Del: 25/06/1997; Boletín Oficial 25/07/1997.


Artículo 1º - Apruébase a partir del 1 de julio de 1997, la reglamentación del art. 1º "anexo I" de la ord. 51.475 (B. O. 192), que sustituyó el art. 1º de la ord. 40.997 (B. M. 17.720) del sistema de residencias del equipo de salud, cuyas formulaciones obran como anexo del presente decreto, y que consta de una (1) foja.
Art. 2º - Créase, de acuerdo a las facultades conferidas por la ord. 43.316 (B.M. 18.506), la residencia en "nefrología" de cuatro (4) años de duración, como residencia médica clínica con orientación, cuyo primer año deberá desarrollarse en clínica médica, el cual se encuentra incluido en la duración total del programa de la especialidad.
Art. 3º - Créanse, de acuerdo a las facultades conferidas por la ord. 43.316 (B. M. 18.506), las residencias médicas postbásicas en "reumatología pediátrica" e "inmunología pediátrica", de tres (3) años de duración, que requieren como mínimo, dos (2) años de residencia previa en "clínica pediátrica".
Art. 4º - Déjase establecido que la residencia en "microbiología" de tres (3) años de duración, es para bioquímicos.
Art. 5º - Déjase establecido que la denominación correcta de la residencia electromedicina, es "ingeniería de mantenimiento hospitalario y electromedicina" de tres (3) años de duración, para ingenieros mecánicos, electrónicos, electricistas e industriales.
Art. 6º - Déjase establecido que la residencia en "educación para la salud" de tres (3) años de duración del sistema de residencias del equipo de salud, es para médicos, psicólogos, licenciados en psicopedagogía, en comunicación social, en ciencias de la educación o título universitario equivalente, antropólogos, trabajadores sociales, sociólogos, odontólogos y enfermeros.
Art. 7º - Llámase a concurso, para la provisión de hasta seiscientos cincuenta y cuatro (654) cargos de residentes de 1º año para el ciclo lectivo 1997, de los sistemas de residencias "del equipo de salud", "de apoyo al equipo de salud" y "de enfermería", cuyas disciplinas a continuación se detallan:
a) Residencias médicas básicas
Cirugía general (4) años
Cirugía médica (4 años)
Clínica pediátrica (4 años)
Medicina general (4 años)
Salud mental (psiquiatría) (4 años)
Salud mental infanto-juvenil (psiquiatría infanto-juvenil) (4 años)
Tocoginecología (4 años)
b) Residencias médicas que no requieren básica previa
Anestesiología (4 años)
Fisiatría (3 años)
Oftalmología (3 años)
Patología (3 años)
Patología pediátrica (3 años)
c) Residencias médicas clínicas con orientación
Cardiología (4 años)
Ciencias microbiológicas (4 años)
Dermatología (4 años)
Diagnóstico por imágenes (4 años)
Endocrinología (4 años)
Gastroenterología (4 años)
Geriatría (4 años)
Hematología (4 años)
Infectología (4 años)
Inmunología (4 años)
Nefrología (4 años)
Neumonología (4 años)
Neurología (4 años)
Oncología clínica (4 años)
Reumatología (4 años)
Terapia intensiva (4 años)
d) Residencias médicas quirúrgicas con orientación
Cirugía cardiovascular (4 años)
Cirugía cardiovascular pediátrica (4 años)
Cirugía gastroenterológica (4 años)
Cirugía pediátrica (4 años)
Cirugía plástica, reconstructiva y reparadora (4 años)
Neurocirugía (4 años)
Neurocirugía pediátrica (4 años)
Otorrinolaringología (3 años)
Ortopedia y traumatología (4 años)
Ortopedia y traumatología pediátrica (4 años)
Urología (4 años)
e) Otras residencias del equipo de salud
Bioquímica y microbiología (3 años)
Educación para la salud (3 años)
Farmacia (3 años)
Fonoaudiología (3 años)
Kinesiología (3 años)
Microbiología (3 años)
Nutricionista-dietista (3 años)
Obstetricia (3 años)
Odontología (3 años)
Odontología pediátrica (3 años)
Psicología clínica (4 años)
Psicología clínica infanto-juvenil (4 años)
Psicopedagogía (3 años)
Servicio social (3 años)
Terapia ocupacional (3 años)
f) Residencias postbásicas (que requieren como mínimo 2 años de residencia previa en clínica pediátrica)
Cardiología pediátrica (3 años)
Dermatología pediátrica (3 años)
Endocrinología pediátrica (3 años)
Hematología pediátrica (3 años)
Infectología pediátrica (3 años)
Inmunología pediátrica (3 años)
Medicina ambulatoria pediátrica (2 años)
Medicina interna pediátrica (2 años)
Nefrología pediátrica (3 años)
Neonatología (2 años)
Neurología pediátrica (3 años)
Nutrición clínica pediátrica (3 años)
Oncología pediátrica (3 años)
Otorrinolaringología pediátrica (3 años)
Reumatología pediátrica (3 años)
Terapia intensiva pediátrica (3 años)
g) Residencias postbásicas (que requieren residencia completa previa en distintas especialidades del equipo de salud)
Informática biomédica (2 años)
Traumas (2 años) (con residencia completa previa en cirugía general)
Emergentología (2 años) (con residencia completa previa en anestesiología, clínica médica, cirugía general, terapia intensiva, cardiología, clínica pediátrica, nefrología, medicina interna pediátrica, terapia intensiva pediátrica o cirugía pediátrica).
h) Residencias de apoyo al equipo de salud
Ingeniería de mantenimiento hospitalario y electromedicina pediátrica (3 años)
Informática en salud pediátrica (3 años)
i) Residencias de enfermería
Ord. 45.146 (B.M. 19.142).
Art. 8º - Los cargos que se concursan serán distribuidos por la Secretaría de Salud, a propuesta de la Dirección de Capacitación, en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 9º - Los requisitos para el ingreso y desarrollo de las residencias mencionadas en el art. 7º del presente decreto, serán aquéllos explicitados en las reglamentaciones vigentes para los sistemas de residencias "del equipo de salud", de "apoyo al equipo de salud" y "de enfermería".
Art. 10. - La Secretaría de Salud queda facultada para distribuir en los distintos establecimientos asistenciales de su dependencia, el número de plazas por especialidad, debiendo dictar la norma legal a que se ajustará el presente concurso mediante el acto resolutivo correspondiente.
Art. 11. - La Dirección General de Planificación Presupuestaria, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el art. 7º del presente.
Art. 12. - El presente decreto será refrendado por los señores secretarios de Salud y de Hacienda y Finanzas.
Art. 13. - Comuníquese, etc.
De La Rúa; Lombardo; Giavarini.

Anexo
REGLAMENTACION DE LA ORD. 51.475, (B. O. 192) DEL SISTEMA DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD
Art. 1º - Déjase establecido que las residencias médicas clínicas y quirúrgicas con orientación, forman una unidad integral de capacitación de postgrado en la especialidad en la cual el profesional ha concursado.
Art. 2º - A los efectos de la aplicación de los incs. c) y d) del art. 1º de la ord. 51.475, los residentes que ingresen a especialidades clínicas y quirúrgicas con orientación, realizarán su primer año de residencia en la especialidad "clínica médica" y "cirugía general" respectivamente, el cual ya está incluido en la duración total de la residencia que adjudique, siendo responsable cada hospital del cumplimiento de este programa.
Art. 3º - A partir del 1/6/97, el aspirante a residencias médicas clínicas y quirúrgicas con orientación, debe tener no más de cinco (5) años de egresado desde la fecha de obtención del título habilitante hasta la fecha de cierre de la inscripción al concurso.
Art. 4º - En los casos en que el residente deba desarrollar la orientación de su especialización en un hospital distinto a aquel en que fuera designado para cursar su primer año de capacitación básica, podrá ser transferido de hospital mediante resolución de la secretaría de salud, a propuesta de la Dirección de Capacitación.
Art. 5º - Aquellos residentes que ingresaron en las especialidades básicas de "clínica médica" y "cirugía general" durante los ciclos lectivos 1995 y 1996 en los hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por esta única vez, podrán ingresar a las residencias médicas con orientación creadas por ord. 51.475, previa selección por concurso cerrado efectuado por la Dirección de Capacitación, a los efectos de la promoción directa al 2º año de la orientación de cada especialidad.
Art. 6º - La residencia en "educación para la salud" queda incorporada al sistema de residencias del equipo de salud aprobado por ordenanza 40.997 (B.M. 17.720) y sus modificatorias, por lo que aquellos profesionales que ingresen en esta especialidad, deberán ajustar sus prestaciones de conformidad a lo establecido por dicho régimen.

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