DECRETO 3331/1998
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Protección de la salud sexual en la provincia de Neuquén. Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva. Reglamentación de la ley 2222.
Del 25/09/1998; Boletín Oficial 09/10/1998.

Visto: La ley 2222, dada en la H. Legislatura de la Provincia del Neuquén, que tiene por objeto promover y garantizar la salud sexual y reproductiva de mujeres y hombres de la Provincia (art. 1°); y
Considerando: Que la misma crea en el ámbito del Ministerio de Salud y Acción Social, el "Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva" (art. 2°), cuyos objetivos se establecen en el art. 3°;
Que la autoridad de aplicación de la misma será la Subsecretaría de Salud, ejecutando el Programa, acordando diversas acciones intersectoriales tanto con la Subsecretaría de Acción Social y con el Consejo Provincial de Educación (art. 5°);
Que en su art. 8° se indica que el Poder Ejecutivo reglamentará la misma;
Por ello y en uso de sus atribuciones; el gobernador de la provincia del Neuquén, decreta:

Artículo 1° - De acuerdo a los alcances del objeto de la ley, así como de las posibles implicancias y límites a lo expuesto en el art. 1° se entenderá por los términos contenidos en él lo definido en el glosario que se adjunta (anexo I).
Las acciones a que de lugar la presente ley deberán ser lo suficientemente amplias como para abarcar la diversidad cultural y religiosa de la comunidad.
La libertad de elegir y el protagonismo de las personas que explícitamente se pretende asegurar, garantizarán el acceso a la información y que nadie esté obligado a regular su fecundidad si no lo desea por cualquier causa personal, o en formas que el credo que profese no se lo permita.
Art. 2° - El Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva será elaborado por representantes de la Subsecretaría de Salud, de la Subsecretaría de Acción Social, del Consejo Provincial de Educación y del Instituto de Seguridad Social del Neuquén (Dirección de Prestaciones de Seguridad Social del Neuquén (Dirección de Prestaciones de Salud). Se convocará también en calidad de asesores a las sociedades científicas involucradas, tales como la Sociedad Argentina de Pediatría (filial Río Negro y Neuquén), Sociedad de Ginecología y Obstetricia (filial Río Negro y Neuquén) y la Sociedad de Medicina Rural, invitándose también a participar a las organizaciones no gubernamentales directamente vinculadas con la temática. Con la elaboración del Programa deberán definirse las metas, que deben ser de implementación progresiva.
Art. 3° y art. 4° -
I a) Servicios de asesoramiento:
Se brindarán servicios de asesoramiento en Salud Sexual y Reproductiva en los ámbitos de la Subsecretaría de Salud, de la Subsecretaría de Acción Social y/o el área gubernamental con competencia en la temática de la mujer, el Instituto de Seguridad Social de la Provincia, y el Consejo Provincial de Educación.
Los servicios de asesoramiento estarán integrados por equipos interdisciplinarios capacitados en la temática. Sus funciones serán:
- Brindar asesoramiento e información sobre salud sexual y reproductiva en forma individual y a grupos de personas (mujeres, hombres, parejas, grupos mixtos, adolescentes) de acuerdo a la demanda y con metodologías adecuadas para el trabajo grupal.
Los equipos tenderán a identificar las necesidades de las personas o grupos de personas consultantes en materia de salud sexual y reproductiva y brindarán la información esencial solicitada al igual que sugerirán las derivaciones que cada caso plantee.
Sus temáticas esenciales serán los aspectos relacionados con sexualidad, maternidad y paternidad voluntaria y responsable, prevención de enfermedades de transmisión sexual, VHI/SIDA, prevención de cáncer génito mamario, violencia sexual, anticoncepción, ciclos vitales, embarazo, parto, puerperio, lactancia, etc.
II a) Difusión:
El Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva realizará acciones de difusión destinadas a todos los grupos etáreos. Las campañas de difusión serán diseñadas por equipos interdisciplinarios, incluyendo a los comunicadores sociales, dependientes de los organismos gubernamentales, debiendo atender aspectos de promoción de la salud sexual y reproductiva de las personas así como de prevención de los problemas que ésta presenta, tales como sexualidad, maternidad y paternidad voluntaria y responsable, enfermedades de transmisión sexual - VIH/SIDA, prevención de cáncer génito mamario, violencia sexual, anticoncepción, ciclos vitales, embarazo, parto, puerperio, lactancia, etc.
Estas campañas de difusión incluirán:
- Impresión de cartillas y folletos, de distribución gratuita y masiva, no sólo en los organismos de competencia de la presente ley sino también en aquellas instituciones intermedias que así lo soliciten.
- Difusión en los medios masivos de comunicación tradicionales y alternativos, con técnicas tales como microprogramas radiales, spots televisivos, etc.
Sensibilización de la potencial población demandante, mediante técnicas participativas.
A efectos de garantizar estas actividades se deberá prever en el presupuesto de cada organismo interviniente, la partida que garantice la implementación de estas actividades.
b) En el marco de la estrategia de la atención primaria de la salud, las prestaciones de servicios de salud reproductiva se brindarán en todos los espacios que se constituyan en el primer nivel de atención del sistema público de salud y/o prestadores del Instituto de Seguridad Social del Neuquén, tales como consultorios de ginecología, obstetricia, medicina general.
Las normativas contraceptivas, los controles y estudios previos a la prescripción de métodos anticonceptivos, las normativas de enfermedades de transmisión sexual - VIH/SIDA, y de cáncer génito mamario, serán consensuadas en la elaboración del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva.
Se priorizará el abordaje específico para la atención de adolescentes.
d) Teniendo en cuenta que la implementación de servicios de salud sexual y reproductiva requieren reelaboraciones cognitivas en las áreas de referencia, los agentes de la Subsecretaría de Salud, Acción Social y/o el área gubernamental con competencia en el área de la mujer, del Consejo Provincial de Educación y del Instituto de Seguridad Social recibirán cursos de: Formación, sensibilización y capacitación sobre salud sexual y reproductiva (se entenderá por los mismos lo adjunto en glosario, anexo I), los mismos serán diseñados en el Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva.
A fin de garantizar un continuo desarrollo de todas estas actividades se deberá prever en el presupuesto de cada organismo interviniente, la partida que garantice la implementación del Programa.
Art. 5° - A fin de acordar y consensuar las acciones intersectoriales se conformará una comisión de carácter permanente, integrada por representantes con mandato institucional de la Subsecretaría de Salud, de la Subsecretaría de Acción Social y del Consejo Provincial de Educación de acuerdo a lo estipulado en el art. 2° de la presente reglamentación, los cuales deberán reunirse en forma periódica, con una frecuencia a determinar.
A la comisión permanente intersectorial se incorporará un comunicador social, dependiente de los organismos gubernamentales, para la elaboración de material audiovisual, con el objetivo de asegurar la difusión del Programa a través de los medios de comunicación masivos. A fin de garantizar un continuo desarrollo de esta actividad, los organismos participantes asignarán una partida de su presupuesto al Programa.
Dicha comisión deberá ser no sólo la encargada de garantizar la ejecución del Programa en el marco de la intersectorialidad, sino también de realizar el monitoreo y evaluación de las actividades del Programa, conjuntamente con los asesores, Sociedad Argentina de Pediatría - filial Río Negro y Neuquén, Sociedad de Ginecología y Obstetricia - filial Río Negro y Neuquén, Sociedad de Medicina Rural y organizaciones no gubernamentales vinculadas a la temática.
a) El Consejo Provincial de Educación deberá ejecutar acciones que se ocupen de informar y educar a los niños, adolescentes y adultos en la materia.
A tal efecto el Consejo Provincial de Educación incluirá en sus currículas provinciales, desde el nivel inicial hasta el nivel de enseñanza superior, los contenidos referidos a educación sexual, con una perspectiva constructivista que priorice el conocimiento de los procesos físicos, psíquicos y sociales, en la cual las concepciones personales, las experiencias vividas, el intercambio social, etc., son factores fundamentales, abordándolos como un contenido transversal que configure el eje en torno al cual giran las áreas curriculares.
Cada escuela incorporará a sus proyectos educativos institucionales (PEI), y a sus proyectos curriculares institucionales (PCI), los contenidos conceptuales, procedimentales y actitudinales propios de los temas de educación sexual, los que tendrán en cuenta los lineamientos provinciales, y las adecuaciones y mejoras emergentes de su relación con la comunidad.
A los efectos de garantizar el desarrollo de estos contenidos educativos se establecerá un proceso de formación institucional y obligatorio a todos los docentes de la Provincia, conformando grupos de referencia que apoyen y acompañen el proceso dentro del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva.
Con el fin de lograr una postura crítica y participativa ante la problemática social, se estimularán los trabajos con metodología de taller para la capacitación continua de docentes, incluyendo directivos y supervisores, alumnos y padres, partiendo de reconocer que son las familias las primeras educadoras para la sexualidad.
b) La Subsecretaría de Acción Social incorporará la temática de la salud sexual y reproductiva a los programas vigentes y/o a implementarse. En tal sentido se ejecutarán acciones tendientes a brindar servicios de asesoramiento, campañas y capacitaciones de acuerdo a lo estipulado en los arts. 3° y 4° de la presente reglamentación.
Art. 6° - Los profesionales médicos podrán prescribir todos los métodos anticonceptivos autorizados por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, y de la Subsecretaría de Salud de la Provincia.
La autoridad de aplicación - Subsecretaría de Salud - podrá revocar la autorización de un método o un producto si se comprueba que es perjudicial para la salud.
Art. 7° - Sin reglamentar.
Art. 8° - Sin reglamentar.
Art. 9° - La presente reglamentación queda sujeta a la aprobación del presupuesto que haga factibles y viables las acciones contenidas en la presente.
Art. 10. - El presente decreto será refrendado por los señores ministros de economía, obras y servicios públicos, a cargo del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y de Salud y Acción Social.
Art. 11. - Comuníquese, etc.
Sapag; Ferracioli; Jalil.

ANEXO I
Glosario
Promoción: La promoción de la salud constituye una estrategia que vincula a la gente con sus entornos y que, con vistas a crear un futuro más saludable, combina la elección personal con la responsabilidad social. Por esta razón, la promoción de la salud implica una cooperación estrecha entre el Estado y todos los sectores de la sociedad, con vistas a asegurar que el "entorno global" promueva la salud.
De forma más concreta, la promoción de la salud constituye una estrategia dentro del campo de la salud y el ámbito social. Esta estrategia se puede resumir en la frase "conseguir que las opciones más saludables sean las más fáciles de elegir".
La promoción de la salud ha sido sintetizada a través de los siguientes principios generales de actuación; la promoción de la salud implica trabajar con la gente, no sobre ella; empieza y acaba en la comunidad local; ésta encaminada hacia las causas de la salud, tanto a las inmediatas como a las subyacentes; justiprecia tanto el interés por el individuo como por el medio ambiente; subraya las dimensiones positivas de la salud; y afecta y debería involucrar, por tanto, a todos los sectores de la sociedad y el medio ambiente.
Sexualidad: La sexualidad en su sentido pleno es la dimensión del ser humano contemplado como ser único, total, personal y espiritual, y por tanto es algo más que la sexualidad considerada como posibilidad puramente biológica de la reproducción. La sexualidad no es algo que el ser humano también tiene entre otras muchas cosas, sino un modo de ser fundamental, en el cual él es en su totalidad. Por eso, sin ella, todas las demás acciones y relaciones de la vida no pueden ser pensadas ni realizadas realmente.
Salud Sexual: Es la integración de los aspectos somáticos, emocionales, intelectuales y sociales del ser sexual, en un sentido positivamente enriquecedor y de crecimiento de la personalidad, la comunicación y el amor.
Salud reproductiva: La Organización Mundial de la Salud ha definido a la salud reproductiva como "el estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad durante el proceso de reproducción".
El concepto ampliado, involucra la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria sin riesgos de procrear y de contraer enfermedades de transmisión sexual, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia.
Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y de la mujer para la regulación de fecundidad, a obtener información y acceso a métodos eficaces, asequibles y aceptables, que no estén legalmente prohibidos. Asimismo incluye el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos con el menor riesgo posible, y le den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
Esta definición ampliada de la salud reproductiva involucra un conjunto de acciones que contribuyen a ella; siendo su objetivo dar realce a la vida y a las relaciones personales, y no meramente al asesoramiento y a la atención en materia de reproducción y enfermedades de transmisión sexual.
Servicios de salud reproductiva: Los servicios de salud reproductiva son la constelación de métodos, técnicas y servicios que contribuyan a la salud y bienestar reproductivo a través de la prevención y de la resolución de problemas que la misma plantea. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual.
Género: "El género es el sexo socialmente construido" (De Beauvoir)
"Es la construcción social e histórica de las características que se atribuyen a lo femenino y a lo masculino en una sociedad determinada. Esta construcción se hace a partir de una base ideológica del sexo, siempre es temporal y especialmente condicionada, se encuentra interceptada por otros sistemas de distancia, clase social, etnicidad, edad, que hacen que se especifique una vez más en segmentos sociales determinados. La mujer y el varón no es una categoría homogénea, detrás de ella no son todas personas iguales sino que hay una gran heterogeneidad dentro de esa categoría, y esta heterogeneidad está determinada por los otros sistemas sociales de distancia". (Nieves Rico).
"Es un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y una forma de relaciones significantes de poder". (Marta Lamas).
Se entiende por cursos de formación al tratamiento reflexivo y vivencial de los aspectos teóricos, conceptuales y filosóficos de la salud sexual y reproductivo.
Se entiende por cursos de capacitación, a la puesta en común de estrategias y planes para la implementación de los diferentes servicios de salud sexual y reproductiva que se brindarán en los organismos afectados por la presente ley.
Se entiende por sensibilización a las acciones o estrategias tendientes a visibilizar y generar la toma de conciencia sobre la importancia de la salud sexual y reproductiva.

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