DECRETO 76/2004
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE NEUQUEN


 
Métodos contraceptivos quirúrgicos. Incorporación a la práctica de la medicina, en el marco del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva. Reglamentación parcial de la ley 2431.
Del: 28/01/2004; Boletín Oficial 06/02/2004.

Visto:
El Expediente Nº 2420-132979/03, del registro de la Subsecretaría de Coordinación, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social; y
Considerando:
Que por dicho actuado la Comisión Asesora con representantes de la Subsecretaría de Coordinación y otros organismos, solicita la reglamentación de la Ley 2431 sobre la "Incorporación a la práctica de la medicina de los métodos contraceptivos quirúrgicos para hombres y mujeres, en el marco del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva", establecidos por Ley 2222;
Que es necesario el dictado de la norma legal respectiva a tal efecto;
Por ello; el Gobernador de la Provincia del Neuquén, decreta:

Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de distintos Artículos de la Ley 2431 sobre la "Incorporación a la práctica de la medicina de los métodos contraceptivos quirúrgicos para hombres y mujeres, en el marco del Programa Provincial de Salud Sexual y Reproductiva", propuesta por la Comisión Asesora con representantes de la Subsecretaría de Coordinación, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social, y otros organismos, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
Art. 1º - Sin reglamentar.
Art. 2º - Sin reglamentar.
Art. 3º - Sin reglamentar.
Art. 4º - Las intervenciones referidas a las prácticas de contracepción quirúrgica se realizarán de conformidad a las técnicas o procedimientos avaladas científicamente por la autoridad de aplicación sanitaria (Subsecretaría de Coordinación, dependiente del Ministerio de Salud y Seguridad Social).
Art. 5º - Para los métodos anticonceptivos reversibles y transitorios no será necesario exigir el consentimiento por escrito. El método prescripto será elegido en forma responsable y voluntaria por parte del beneficiario/a, en plena concordancia con el Artículo 4º de la Ley 2222 de Salud Sexual y Reproductiva.
En el caso de los métodos de contracepción quirúrgica, definidos en el presente Artículo como definitivos, se practicarán previo consentimiento del/la beneficiario/a, a quien se deberá informar en forma clara (Artículo 6º de la presente Ley) sobre riesgos de la intervención, ciertas o posibles secuelas y limitaciones que pudiere ocasionar, así como su probalidad de fracaso.
En todos los casos se tratará de personas mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad, quienes deberán dar su consentimiento informado por escrito.
El o la menor de edad, deberá ser escuchado/a e informado/a durante el proceso de decisión, en el que participarán los que ejerzan la representación legal. En todos los casos que se encuentren menores involucrados, para la aplicación de los métodos de contracepción quirúrgica se requerirá autorización judicial.
En el caso de personas incapaces declaradas en juicio, se deberá contar con la autorización judicial específica.
Art. 6º - Los conceptos del glosario deberán quedar claramente reflejados en el texto del consentimiento informado, que se incorpora como Anexo I de la presente reglamentación.
El texto del consentimiento informado (Anexo I) deberá ser evaluado permanentemente por la autoridad sanitaria.
Art. 7º - Sin reglamentar.
Art. 8º - Sin reglamentar.
Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y Seguridad Social.
Art. 3º - Comuníquese, etc.
Sobisch; Lara.

ANEXO I
GLOSARIO
Autonomía personal: Derecho de uno mismo a decidir su estilo de vida propio, fundado en la convicción moral de las personas como agentes morales autónomos; dentro de sus posibilidades, la gente debe ser libre para elegir por sí misma, no pudiendo el Estado "imponer una posición moral o religiosa a la comunidad, sino tratar todas las posiciones por igual siempre que no violen o perjudiquen la autonomía personal de los otros", es decir, siempre que no se causen daños a terceros.
Principio bioético de autonomía: Prescribe que todo ser humano debe ser considerado como un agente moral autónomo, ordenando el respeto a la dignidad, a la autodeterminación de las personas, al respeto de las conductas autoreferentes, concordante con el artículo 19 de la Constitución Nacional, debiendo acatarse la decisión del paciente competente adecuadamente informado, cuya libertad no puede ser coartada; así como también perceptúa la protección de todas aquellas cuya capacidad de autodeterminación no es completa o se encuentra restringida (pacientes incompetentes). Con ello se concreta el reconocimiento del paciente como agente moral, responsable en la atención de su salud, capaz de saber, entender y decidir, en el marco de los instrumentos que protegen los derechos humanos referidos en el Artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Consentimiento informado: Proceso comunicacional complejo y meditado al que bioéticamente se lo caracteriza como un recaudo previo a cualquier tratamiento o intervención biomédica, comprensivo de dos exigencias básicas debida información y libre adhesión, que se desdoblan conformando cuatro elementos, revelación de la información, comprensión de la información, consentimiento voluntario y capacidad para consentir, importando por tanto un adecuado proceso de toma de decisión, con la participación activa del principal interesado: El paciente.
Formulario de consentimiento informado
1. Información para que usted pueda decidir mejor acerca de la ligadura de trompas
La ligadura de trompas es un método anticonceptivo de tipo quirúrgico. Sirve para evitar el embarazo en forma permanente.
La ligadura de trompas consiste en cortar las trompas de Falopio, de manera tal que quede cerrado el paso entre los óvulos y los espermatozoides. La mujer sigue menstruando y ovulando en forma normal y no interfiere en las relaciones sexuales, como tampoco en el goce de ellas.
El método puede fallar en muy raras ocasiones, a pesar de haber sido bien operada. Aproximadamente, de cada 10.000 mujeres operadas de ligadura de trompas, 17 de ellas pueden quedar embarazadas.
La ligadura de trompas es una intervención quirúrgica relativamente sencilla. Existen varios técnicas para realizarla, de igual efectividad y se requiere anestesia general y/o peridural.
En todos los casos se procede a atar cada trompa y luego cortarlas.
El médico/a le informará qué método está disponible en su centro asistencial.
En muy raras ocasiones pueden existir complicaciones. Estas complicaciones están relacionadas con la cirugía o con la anestesia. Un ejemplo son las reacciones imprevisibles a la anestesia o a los medicamentos. Otro ejemplo es el sangrado o la infección de la herida operatoria. En su caso particular, deberá tener en cuenta. En caso de que ocurriera alguna de ellas se pondrán todos los medios a nuestro alcance para solucionarlas.
Para prevenir complicaciones debe permanecer internada durante 24 hs. aproximadamente; de no presentarse ningún inconveniente, posteriormente será dada de alta.
Debe hacer reposo relativo durante una semana, evitando esfuerzos desmedidos.
Puede comenzar a tener relaciones sexuales en el momento que usted desee.
Recuerde
Que la ligadura de trompas no previene el contagio del virus del SIDA, y de ninguna otra enfermedad de transmisión sexual.
Que usted puede elegir otros métodos anticonceptivos transitorios.
Que también existe un método quirúrgico de anticoncepción definitiva para el varón, llamado vasectomía.
Si desea más información no dude en preguntarle a su médico/a.
Muy importante
* Si usted tuviera cualquier duda sobre la intervención, los riesgos, los resultados o el postoperatorio, no dude en preguntar las veces que considere necesario. Le explicaremos todo lo que usted quiera saber.
* Este procedimiento es voluntario. Usted no tiene ninguna obligación de optar por esta práctica. Podemos intentar buscar otras alternativas.
* Si decidiera no realizarse la intervención puede retirar su consentimiento firmado con total libertad.
* Si considera que ha sido debidamente informada y decide libremente ser operada de ligadura de trompas, deberá firmar este documento de consentimiento.
2. Consentimiento
He sido informada sobre la naturaleza de la intervención de ligadura de trompas, sus riesgos y beneficios.
He entendido la información que se me ha dado.
He podido realizar las preguntas que me parecieron oportunas y me han sido respondidas satisfactoriamente.
Por todo lo anterior, doy mi consentimiento para ser operada de ligadura de trompas.
Expreso:
Nombre completo del paciente:
Nº de historia clínica:
Nombre completo del médico de cabecera:
Lugar y fecha:
Firma del paciente:
Nº de documento:
Firma del o de los profesionales responsables del proceso de consentimiento informado:
Formulario de consentimiento informado
I - Información
Le ofrecemos esta información para que usted pueda decidir mejor acerca de la vasectomía. La vasectomía es un método anticonceptivo de tipo quirúrgico. Sirve para lograr la esterilidad definitiva del hombre. Una vez realizada esta cirugía el hombre perderá en forma permanente su capacidad para tener hijos.
La vasectomía consiste en cortar y extirpar una pequeña parte del tubo (conductos deferentes) que transporta los espermatozoides desde los testículos donde se forman, hasta las vesículas seminales. El líquido que se expulsa en la eyaculación conserva su aspecto habitual y sus mismas características pero sin espermatozoides.
No es una castración. No afecta los testículos, ni la capacidad de erección y tampoco las relaciones sexuales y el goce de las mismas.
El método puede fallar en muy raras ocasiones, a pesar de haber sido bien operado.
Se pueden producir aproximadamente 2 embarazos por cada 1000 hombres operados de vasectomía.
La vasectomía es una intervención quirúrgica relativamente sencilla. Existen varios métodos para realizarla, de igual efectividad y se puede utilizar anestesia general o local
En todos los casos se procede a atar cada conducto deferente y luego cortarlos. (ver dibujo)
El médico/a le informará qué método está disponible en su centro asistencial.
En muy raras ocasiones pueden existir complicaciones.
Estas complicaciones están relacionadas con la cirugía o con la anestesia.
Un ejemplo son las reacciones imprevisibles a la anestesia o a los medicamentos.
Otro ejemplo son los coágulos en el escroto, el sangrado o la infección de la herida operatoria. En su caso particular, además se deberá tener en cuenta.
En caso de que ocurriera alguna de ellas se pondrán todos los medios a nuestro alcance para solucionarlas.
Después del procedimiento deberá aplicarse compresas frías por unas horas. Generalmente hay un leve malestar por 2 ó 3 días: Dolor en el escroto, hinchazón y magulladuras. Descansar y usar un calzoncillo ajustado para sostener el escroto por 2 o 3 días.
Si no hay molestias puede volver a tener relaciones sexuales en dos a tres días pero tenga en cuenta que:
La vasectomía no es efectiva en forma inmediata. Es necesario utilizar preservativos u otro método de planificación familiar por lo menos para las primeras 20 eyaculaciones, o durante los primeros tres meses posteriores a la cirugía, lo que ocurra primero.
Recuerde
Que la vasectomía no previene el contagio del virus del SIDA ni de ninguna otra enfermedad de transmisión sexual.
Que usted puede elegir métodos anticonceptivos transitorios.
Que también existe un método quirúrgico de anticoncepción definitiva para la mujer, llamado ligadura de trompas.
Si desea más información no dude en preguntarle a su médico/a.
Muy importante
Si usted tuviera cualquier duda sobre la intervención, los riesgos, los resultados o el postoperatorio, no dude en preguntar las veces que considere necesario. Le explicaremos todo lo que usted quiera saber.
Este procedimiento es voluntario. Usted no tiene ninguna obligación de optar por esta práctica. Podemos intentar buscar otras alternativas.
Si decidiera no realizarse la intervención, puede retirar su consentimiento informado cuando lo desee y con total libertad.
Si considera que ha sido debidamente informado y decide libremente ser operado de vasectomía, deberá firmar este documento de consentimiento.
II - Consentimiento
He sido informado sobre la naturaleza de la intervención de vasectomía, de sus riesgos y beneficios.
He entendido la información que se me ha dado. He podido realizar las preguntas que me parecieron oportunas y me han sido respondidas satisfactoriamente.
Por todo lo anterior, doy mi consentimiento para ser operado de vasectomía.
Expreso:
Nombre completo del paciente:
Nº de historia clínica:
Nombre completo del médico de cabecera: Lugar y fecha:
Firma del paciente
Nº de documento
Firma del o de los profesionales responsables del proceso de consentimiento informado:

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