LEY 4123
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE MISIONES


 
Empleados públicos. Régimen de licencia especial por hijo con discapacidad.
Sanción: 04/11/2004; Promulgación: 26/11/2004; Publicado en: Boletín Oficial 30/11/2004.


Artículo 1º - Establécese régimen de licencia especial de hasta ciento ochenta días con goce íntegro de haberes por hijo con discapacidad, en los términos del artículo 2º de la ley Nº 2707.
Art. 2º - Tienen derecho a la presente, los agentes que prestan servicio en el ámbito de los tres poderes del Estado, entes autárquicos y descentralizados y organismos de la Constitución que, en su carácter de padre o madre, indistintamente, tuvieran a cargo hijos con discapacidad.
Art. 3º - El beneficio establecido en la presente ley es aplicable a los casos en que la discapacidad se manifestara al momento del nacimiento o sobreviniera con posterioridad al mismo, siendo aplicable a las guardas con fines de adopción.
Art. 4º - Finalizada la licencia establecida en el artículo 1º de la presente ley, a efectos de realizar el tratamiento que, por prescripción médica, se requiera, el agente gozará de franquicia de una jornada laboral por cada diez días laborables.
La presente franquicia no es acumulable y caduca el derecho en caso de no hacer uso del mismo.
Art. 5º - El régimen de licencia especial establecido en la presente ley no afecta a las licencias otorgadas por el régimen ordinario o especiales previstos en las normas vigentes.
Art. 6º - Invítase a los municipios a adherir a lo establecido en la presente ley, mediante el dictado de normas similares.
Art. 7º - Comuníquese, etc.


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