LEY 6817
PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO


 
Psicología. Normas para el ejercicio de la profesión. Requisitos para la obtención de la matrícula y para ejercer la actividad de psicólogos. Sustitución del art. 7° de la ley 4629.
Sanción: 15/08/2006; Promulgación: 28/08/2006; Boletín Oficial 04/09/2006.


Artículo 1° - Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 4.629 (Ejercicio Profesional de los Psicólogos), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 7° - Para obtener la matrícula y ejercer la actividad de psicólogos en la Provincia de Santiago del Estero, se requiere la inscripción del Título habilitarte en la Subsecretaría de Salud, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y un informe previo favorable emitido por el Colegio de Psicólogos, sobre la idoneidad del título del interesado".
Art. 2° - comuníquese, etc.


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