LEY 7909
PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL (P.L.P.)


 
Adhiere la Provincia de Salta a la Ley Nacional Nº 27.130. "Prevención del Suicidio".
Sanción: 01/12/2015; Promulgación: 21/12/2015; Boletín Oficial 23/12/2015.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Salta, sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Salta, en todos sus términos, a la Ley Nacional 27.130 de Prevención del Suicidio.
Art. 2º.- El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) debe brindar a sus afiliados cobertura asistencial para las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, como así también a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º.- Las personas que carecieran de cobertura de obra social, serán atendidas por el Estado Provincial en las prestaciones a que se refiere el artículo anterior. El Poder Ejecutivo podrá celebrar los convenios necesarios con organismos gubernamentales y no gubernamentales municipales, provinciales, nacionales o internacionales, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto.
Art. 4º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública de la Provincia.
Art. 5º.- Los gastos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la provincia de Salta, en Sesión del día uno del mes de diciembre del año dos mil quince.
Lapad; Lopez Mirau; Godoy; Mellado.


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