RESOLUCION 219/1986
SECRETARIA DE SALUD


 
Reconocimiento Sociedad Argentina de Cirugía Plástica.
Del: 19/02/1986

VISTO lo establecido en el artículo 21°, inciso c) de la Ley 17.132, la presentación de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica en expediente n° 2020-500289/83-4, atento las circunstancias obrantes en el mismo y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos ; y
CONSIDERANDO:
Que la precitada disposición legal faculta a este Ministerio a reconocer a las entidades (colegios o sociedades médicas), para otorgar certificados de especialistas;
Que la entidad recurrente posee personería jurídica concedida bajo el n° C-467;
Que la misma ha acompañado documentación que acredita suficientemente el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 21°, inciso c) de la Ley N° 17.132, para que se le acuerde el carácter de entidad reconocida en la especialidad con los alcances establecidos en la disposición legal citada ;
Que (se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17.132, art. 21, inc. c);
Por ello,
El Secretario de Salud resuelve:

Artículo 1°. - Reconózcase a la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, idoneidad para otorgar certificados de especialista en tal materia, por haber cumplimentado los requisitos establecidos en el art. 21°, inc. c) de la Ley 17.132.
Art. 2°. - A los efectos del otorgamiento de certificados la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica, deberá dar estricto cumplimiento a las normas de la Ley 17.132 y su Decreto Reglamentario N° 6.216/67 y a las condiciones que establezca este Ministerio.
Art. 3°. - En todos los casos los certificados deberán ser inscriptos en la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y de Establecimientos Sanitarios de este Ministerio, previo a su utilización.
Art. 4°. - Regístrese, publíquese en el Boletín Informativo, comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese.
CARLOS CANITROT


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