VISTO lo establecido en el artículo 21°, inciso c) de la Ley 17.132, la presentación de la Sociedad Argentina de Cirugía Plástica en expediente n° 2020-500289/83-4, atento las circunstancias obrantes en el mismo y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos ; y
CONSIDERANDO:
Que la precitada disposición legal faculta a este Ministerio a reconocer a las entidades (colegios o sociedades médicas), para otorgar certificados de especialistas;
Que la entidad recurrente posee personería jurídica concedida bajo el n° C-467;
Que la misma ha acompañado documentación que acredita suficientemente el cumplimiento de los recaudos establecidos en el artículo 21°, inciso c) de la Ley N° 17.132, para que se le acuerde el carácter de entidad reconocida en la especialidad con los alcances establecidos en la disposición legal citada ;
Que (se actúa en virtud de las facultades conferidas por la Ley 17.132, art. 21, inc. c);
Por ello,
El Secretario de Salud resuelve:
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